En el marco de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para analizar casos vinculados a conflictos armados, esta ha reconocido la interrelación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y, en esa medida, ha analizado hechos relacionados a legislación antiterrorista creada y aplicada en tales contextos. El derecho internacional humanitario prohíbe los actos terroristas y, asimismo, establece garantías de protección para las personas sospechosas, acusadas o sentenciadas por delitos de terrorismo en relación con un conflicto armado. De esta manera, en el análisis de los respectivos casos, la Corte Interamericana ha interpretado el principio de legalidad y no retroactividad, las garantías del debido proceso y los derechos a la libertad e integridad personales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz de la interrelación entre ambas ramas del derecho internacional público y, en algunas ocasiones, con reenvío expreso al derecho internacional humanitario. Dicha jurisprudencia ha demostrado que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario resultan fundamentales en la adopción de medidas de lucha contra el terrorismo y, específicamente, en la implementación del marco normativo para enfrentar ese flagelo.
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