El artículo explora la relación entre la responsabilidad de proteger (RDP) y el derecho internacional humanitario (DIH), a partir de considerar a este último en su carácter dual de fundamento y límite de la primera. Como fundamento, en cuanto las normas humanitarias pueden dar sustento jurídico a la RDP, en lo que se refiere a parte de su contenido material –en lo que a los crímenes de guerra concierne–, a las obligaciones de los Estados respecto de la protección de las poblaciones –al menos, en el marco de los conflictos armados–, y también en cuanto a la relación entre el DIH y la activación del sistema de seguridad colectiva en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Como límite, en cuanto los Estados que participen de una intervención armada en ejercicio de la RDP de la comunidad internacional deben cumplir con las normas del DIH.
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