Este artículo examina los problemas jurídicos asociados a los escudos humanos. La autora comienza examinando la naturaleza absoluta de la prohibición de utilizar escudos humanos y luego estudia las precauciones que debe tomar la parte atacada. Aunque la parte atacada incumpla la prohibición de utilizar escudos humanos, esa infracción no constituye un acto de perfidia y no exime al atacante de sus obligaciones. Como los escudos humanos son civiles, no se trata de objectivos militares legítimos, aunque actúen por propia voluntad, puesto que no participan directamente en las hostilidades. Entre las diversas obligaciones de precaución que incumben al atacante, el principio de proporcionalidad se aplica de manera clásica, incluso en el caso de los escudos humanos voluntarios.
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