En este artículo, se analizan en forma sucinta las limitaciones al poder del Consejo de Seguridad de hacer excepciones a la aplicación de las normas del derecho relativo a la ocupación. Las respuestas a las preguntas que suscita este tema son las siguientes : el Consejo de Seguridad no puede decidir excepciones a la aplicación de las disposiciones del derecho internacional humanitario que son de índole específicamente humanitaria (orden público humanitario) ; en ningún caso pueden presumirse excepciones a la aplicación del derecho internacional o del derecho internacional humanitario ; y, en el de la ocupación de Irak desde 2003, el Consejo no hizo excepción alguna en relación con las normas relativas a la ocupación.
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