Tal como escribió Jean Pictet en 1958, el verdadero Leitmotiv de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es el principio del trato humano. El artículo 3 común a esos Convenios y otras disposiciones del derecho internacional humanitario consagran esa norma absoluta y fundamental a través de la prohibición de la tortura, los tratos crueles o inhumanos y los atentados contra la dignidad. Esas nociones pueden interpretarse de manera constructiva y práctica sobre la base de los instrumentos y la jurisprudencia existentes sobre la prohibición de los malos tratos. Para ello, se debe tomar en cuenta la necesidad del respeto de la integridad física, mental y moral del ser humano, prestando atención a todas las circunstancias del caso.
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