Tras un cuidadoso análisis del derecho relativo al empleo de la fuerza en las relaciones internacionales y de la práctica de los Estados desde 1945, el autor concluye que la Carta de las Naciones Unidas no autoriza una "intervención humanitaria" en los asuntos internos de un Estado. Así pues, en su opinión, la intervención armada de la OTAN en los Balcanes, en la primavera de 1999, carece de fundamento jurídico de conformidad con la Carta de la ONU. No obstante, agrega que la cuestión de saber si la acción de la OTAN en contra de la República Federal de Yugoslavia puede o no estar justificada por una norma existente o emergente de derecho consuetudinario es algo que se debe examinar. Tal debate debe tener en cuenta, por una parte, la magnitud del desastre humanitario que debe evitarse, y, por otra, la ausencia de objeciones por parte del Consejo de Seguridad o (con raras excepciones) de los Estados. El autor concluye con un llamamiento a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a que no utilicen su veto cuando haya que decidir sobre una acción que deba tomarse en caso de desastres humanitarios.
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