Nueva interpretación del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra : protección de los intereses colectivos / por Laurence Boisson de Chazournes y Luigi Condorelli
En virtud del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra y al Protocolo adicional I, los Estados Partes en estos tratados "se comprometen a respetar y hacer respetar [las obligaciones humanitarias] en todas las circunstancias". Al comprometer la responsabilidad de la comunidad de Estados Partes en los principales tratados humanitarios en cuanto a tomar las medidas que se impongan para garantizar el respeto del derecho humanitario por parte de un tercer Estado (en particular si este Estado es una parte en un conflicto armado), esta disposición contribuye a la constitución de un orden público internacional. Los autores examinan primero los nuevos progresos relacionados con la obligación de respetar el derecho humanitario (la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, las nuevas normas para las operaciones militares conducidas bajo la autoridad de las Naciones Unidas, etc.). Analizan luego la práctica reciente en relación con la obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario, sin ocultar los problemas planteados, en especial para la independencia de la acción humanitaria respecto de los poderes públicos.