El artículo 33 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, titulado "Órdenes superiores y disposiciones legales" "1. Una persona que haya cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximida de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligada por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiere que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. " El autor demuestra que la solución del Estatuto de Roma es absolutamente compatible con el derecho internacional vigente y, en particular, con la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Nuremberg. Tras examinar el desarrollo de la noción a lo largo de la historia, el artículo estudia con más detenimiento los debates que culminaron con la aprobación del artículo 33 del Estatuto en su estado actual. En opinión del autor, esta solución es suficientemente restrictiva para permitir al juez zanjar de tal manera que se percibirá como justa y equitativa.
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