Desde el final de la guerra fría, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido, en varias ocasiones, imponer sanciones económicas a Estados que no respetan una decisión tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta. Los más notables ejemplos son las sanciones económicas impuestas en el contexto de los conflictos del Golfo (Irak) y de los Balcanes (ex Yugoslavia). Ahora bien, estas sanciones afectan muy directamente las condiciones de vida de la población civil del país afectado por el embargo. Es pues necesario examinar cuáles son los límites que, por razones humanitarias, no hay que sobrepasar. El autor analiza por separado las reglas internacionales que determinan estos límites: por una parte, para las sanciones tomadas en tiempo de paz, y, por otra, para las impuestas en tiempo de conflicto armado. El texto pasa enseguida revista a las disposiciones pertinentes del derecho de la Carta, del derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Mediante un análisis de los factores políticos, económicos y sociológicos que han de tenerse en cuenta cuando se apliquen sanciones económicas, llega a la conclusión de que la decisión de imponer éstas no debe poner en peligro la supervivencia de la población civil. El respeto de las obligaciones relativas a las acciones de socorro es, por lo demás, un elemento esencial de todo régimen de sanciones impuesto por el Consejo de Seguridad.
By entering this website, you consent to the use of technologies, such as cookies and analytics, to customise content, advertising and provide social media features. This will be used to analyse traffic to the website, allowing us to understand visitor preferences and improving our services. Learn more